CAPITULO I
CAPITULO I DEL GRUPO COOPERATIVO LATINOAMERICANO DE HEMOSTASIA Y TROMBOSIS Y SUS FINES.
Artículo 1.- El Grupo Cooperativo de Hemostasia y Trombosis es una asociación de carácter internacional sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y registrada conforme a la ley.
Tendrá su sede legal en la ciudad de Caracas y utilizará las siglas CLAHT.
Artículo 2.- Sus fines son los siguientes: 1)facilitar la obtención y estandarización en todos los reactivos, materiales y equipos necesarios para adecuada prestación de los servicios asistenciales en Latinoamérica; 2)Promover la formación de centros de investigación: 3)promover los estudios de patologías propios de nuestro continente; 4)proveer al estudio al estudio y obtención de los reactivos obtenidos en algunas especies animales y vegetales en nuestro continente; 5)confeccionar un registro de todos los recursos humanos y materiales latinoamericanos; gestionar la remoción de todos los obstáculos que impidan el adecuado cumplimiento de los puntos 1 a 5; gestionar el reconocimiento y apoyo al Grupo de todas las organizaciones internacionales y privadas afines a nuestra disciplina; y movilizar todos los recursos para el mantenimiento de la obra propuesta.
Artículo 3.- El CLAHT reconoce su vinculación con la División Interamericana de la Sociedad Internacional de Hematología y permanecerá en contínua relación y cooperación con esta Sociedad, sus dependencias y sus filiales.
Artículo 4.- Las lenguas oficiales serán el Portugués y el Castellano.
CAPITULO II
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- El CLAHT tendrá miembros activos y miembros correspondientes. El CLAHT podrá tener miembros honoríficos que serán aquello miembros del CLAHT o Latinoamericanos no miembros que marquen cambios trascendentes en el ámbito.
Artículo 6.-Son miembros fundadores del CLAHT los que han concurrido a las reuniones oficiales del grupo CLAHT de México en Julio de 1975 o Caracas en Junio de 1976 y aquellos que, cumpliendo con los requisitos del artículo 7 en el capítulo II, han participado en la elaboración del Manual de Técnicas de Hemostasia y Trombosis o en algunos de los Comités mencionados en las Actas correspondientes.
Artículo 7.- Podrán ser miembros activos los profesionales con grado universitario, residentes en un pais latinoamericano o nativos de un pais latinoamericano, cualquiera que sea su país de residencia, que hayan trabajado por lo menos 3 años en el área de la hemostasia y/o la trombosis y cuyo interés científico profesional este relacionado con los objetivos del Grupo CLAHT.
Artículo 8.- Los nuevos miembros deberán ser elegidos mayoritariamente por Asamblea, previa solicitud acompañada de su curriculum respectivo y avalada por dos miembros activos del CLAHT. Además deberá haber asistido, o estar asistiendo, a un Congreso o Simposio Internacional organizado por el Grupo CLAHT en cualquier Pais y ser presentado ante la asamblea por el representante del Pais.
Artículo 9.- Podrán ser miembros correspondientes los profesionales con grado universitario que trabajen en el área de la hemostasia y/o la trombosis y que, habiendo demostrado un interés coincidente con los objetivos del CLAHT, y que llenando todos los requisitos para ser miembros activos, no sean latinoamericanos o residentes en un Pais latinoamericano. Estos miembros correspondientes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 10.- Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto en los asuntos del CLAHT. Para permanecer como miembro activo deberá continuar trabajando en el área de hemostasia y/o trombosis, asistir regular o periódicamente a las actividades del Grupo (Congresos o Simposia) y estar solventes con la cuota administrativa.
CAPITULO III
CAPITULO III DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 11.- El CLAHT será dirigido por 6 miembros activos: un Presidente, dos Vice Presidentes, un secretario, un tesorero y un secretario científico. En aquellos casos en que exista empate en una votación de la Junta Directiva del CLAHT, el Presidente podrá hacer uso de doble voto. El Presidente, secretario, tesorero y secretario científico durarán 4 años en sus funciones, siendo elegidos en Asamblea por mitades, cada dos años; pudiendo ser re-elegidos. Los Vicepresidentes serán los Presidentes del comité organizador de los Congresos del Grupo CLAHT contiguos (Acta 32 Uruguay 1995)
Artículo 12.- Existirá un consejo consultivo que estará formado por los expresidentes del CLAHT, que actuarán como asesores de la Junta Directiva.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Junta Directiva realizar todas las gestiones necesarias para la vida y el progreso eficaz del CLAHT. Designar un representante en cada país de Latinoamérica entre los miembros activos de ese país. Los representantes nacionales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos para un próximo período; serán el punto de enlace entre la Junta Directiva y los Miembros del Pais correspondiente.
CAPITULO IV
CAPITULO IV DE LAS REUNIONES
Artículo 14.- La Asamblea general del CLAHT se realizará por convocatoria de la Junta Directiva por lo menos una vez cada dos años y en ella se presentará el Balance económico y el Inventario del Grupo. El programa de la reunión será elaborado por la Junta Directiva, dando oportunidad a todos los miembros y a los representantes nacionales de hacer las proposiciones que consideren pertinentes para el progreso y la buena marcha del Grupo.
Artículo 15.- La Asamblea general estará constituída por los miembros activos del CLAHT y un delegado designado por la División Interamericana de la Sociedad Internacional de Hematología elegido de su seno, el cual tendrá derecho de voz y voto en la Asamblea.
Artículo 16.- La Asamblea se realizará con los Miembros presentes en fecha a la cual ha sido convocada
CAPITULO V
CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Artículo 17.- Son patrimonio del Claht todos los fondos y bienes muebles o inmuebles lícitamente adquiridos por esta asociación.
Artículo 18.- Los fondos generales del Claht se depositarán en el Pais que decida la Asambles .
CAPITULO VI
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- Para la disolución del CLAHT se requieren las 2/3 partes de los votos favorables de los miembros activos reunidos en Asamblea y se seguirá el procedimiento establecido en el código civil.
Artículo 20.- En caso de disolución, un comisario designado por la Asamblea deberá destinar los fondos a las Sociedades de Hematología de cada país latinoamericano, a través de la División Interamericana de la Sociedad Internacional de Hematología.
Artículo 21.- Estos estatutos podrán modificarse por disposición de la Asamblea general del CLAHT .